Veri*Factu es la forma coloquial de referirse a la normativa que regula el funcionamiento de los programas de facturación y también la modalidad de envío de los registros de facturación a la AEAT para combatir el fraude fiscal. Descubre en qué te afecta y cómo cumplir con esta normativa.
Te resumimos las tres cuestiones más habituales sobre la normativa: qué es, cuándo debes estar preparado y si la norma afecta a tu empresa.
Veri*Factu es el nuevo sistema impulsado por la AEAT para la verificación y trazabilidad de las facturas . También es una manera coloquial de referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos que soporten los procesos de facturación.
Será obligatorio para la gran mayoría de las empresas y profesionales que utilizan un sistema informático para facturar . De forma general, quedan fuera los contribuyentes con domicilio fiscal en territorios forales (País Vasco y Navarra), las empresas acogidas al SII y aquellos que no están obligados a emitir facturas.
Las obligaciones para que los contribuyentes utilicen un software de facturación adaptado a la normativa son: El 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades El 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de entidades obligadas.
Ambas normativas generan obligaciones relacionadas con el proceso de facturación, pero no son lo mismo ni se sustituyen entre sí.
Estas son las fechas que debes tener en cuenta sobre la implantación de la normativa.
Los proveedores de software de facturación deberán tener sus sistemas adaptados para cumplir con los requisitos de Veri*Factu y no podrán instalar, mantener ni comercializar software no certificado.
Las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades que les aplique la normativa tendrán que utilizar un sistema de facturación adaptado para Veri*Factu.
Los autónomos y el resto de obligados tributarios dispondrán de seis meses adicionales en la fecha límite para utilizar un SIF certificado para Veri*Factu.
Hemos integrado las nuevas funcionalidades para que tu proceso de facturación cumpla con la normativa , de forma segura, rápida y sencilla.
La normativa contempla sanciones graves para proveedores y empresas usuarias que continúen con sistemas de facturación no conformes con lo establecido.
Consultar el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria
Aplicable a quienes fabriquen o comercialicen sistemas de facturación que no cumplan con los requisitos de la normativa. Se calcula por ejercicio fiscal y por cada tipo distinto de sistema.
Aplicable a fabricantes y comercializadores , por cada sistema comercializado que no cuente con la certificación obligatoria.
Aplicable a las empresas y profesionales que tengan programas de facturación que NO estén certificados o dispositivos certificados alterados o manipulados . Se calcula por ejercicio fiscal.